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Más de 250.000 extranjeros han solicitado la nacionalidad española como resultado de la Ley de Memoria Democrática. Esta ley, promulgada en diciembre de 2022, establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para varios grupos:
- Personas nacidas fuera de España cuyos padres, abuelos o abuelas originalmente fueron españoles y perdieron o renunciaron a la nacionalidad debido al exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia.
- Hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes se les reconoció su nacionalidad de origen mediante el derecho de opción según esta ley o la Ley de Memoria Histórica.
Más de 250.000 extranjeros han solicitado la nacionalidad española como resultado de la Ley de Memoria Democrática. Esta ley, promulgada en diciembre de 2022, establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para varios grupos:
- Personas nacidas fuera de España cuyos padres, abuelos o abuelas originalmente fueron españoles y perdieron o renunciaron a la nacionalidad debido al exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia.
- Hijos e hijas nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes se les reconoció su nacionalidad de origen mediante el derecho de opción según esta ley o la Ley de Memoria Histórica.
En todos los casos, los interesados deben formalizar la declaración de opción dentro de los dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, con la posibilidad de una prórroga de un año adicional mediante acuerdo del Consejo de Ministros123.
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