El Decreto 279/021 habilita a ciudadanos extranjeros propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país, debidamente acreditados, a ingresar a Uruguay a partir del 1° de setiembre.
Podrán hacerlo acompañados de su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad.
Acceder al Decreto 279/021
https://www.impo.com.uy/bases/decretos-originales/279-2021

Otros requisitos para personas con documento extranjero que desean ingresar al país:





Más información
https://www.gub.uy/.../requisitos-para-ingreso-uruguay...

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