El Decreto 279/021 habilita a ciudadanos extranjeros propietarios y titulares de participaciones sociales o acciones de personas jurídicas y beneficiarios finales de bienes inmuebles ubicados en el país, debidamente acreditados, a ingresar a Uruguay a partir del 1° de setiembre.
Podrán hacerlo acompañados de su cónyuge o concubino y familiares de primer y segundo grado de consanguinidad.
Acceder al Decreto 279/021 https://www.impo.com.uy/bases/decretos-originales/279-2021
Otros requisitos para personas con documento extranjero que desean ingresar al país:
Realizar la autorización de ingreso y contar con la solicitud aprobada al momento de ingresar a la frontera https://www.gub.uy/ingreso-uruguay-para-extranjeros
Disponer de cobertura de salud en Uruguay.
Acreditar un resultado negativo de detección de virus SARS-COV-2 por PCR en laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito.
Realizar aislamiento social preventivo por 7 días. Al terminar este período solicitar, a su cargo, un nuevo test por PCR. En caso de que no se realice el testeo deberá prolongar el aislamiento por 14 días.
Más información https://www.gub.uy/.../requisitos-para-ingreso-uruguay...
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